¿Cuánto te corresponde si te despiden? Depende del tipo de despido, tu salario y tu antigüedad. Aquí te explico cómo calcularlo, con un ejemplo.
Qué es la indemnización por despido
Es la compensación económica que la empresa debe pagar en algunos despidos. Su importe depende del tipo de despido, de tu salario y de tu antigüedad. No incluye el finiquito, que se cobra aparte.
Cuánto corresponde según el tipo de despido
| Tipo de despido | Indemnización | Límite máximo |
|---|---|---|
| Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) | 20 días de salario por año trabajado | 12 mensualidades |
| Despido improcedente (contrato posterior al 12/02/2012) | 33 días de salario por año trabajado | 24 mensualidades (720 días) |
| Despido improcedente (contrato anterior al 12/02/2012) | 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año desde entonces | Hasta 42 mensualidades en algunos casos |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
Cómo se calcula, paso a paso
- Calcula tu salario diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra: el salario bruto anual dividido entre 365.
- Calcula tu antigüedad en años, con los meses en fracción.
- Multiplica los días por año que correspondan (20 o 33) por tus años de antigüedad.
- Multiplica el resultado por tu salario diario.
- Comprueba que no supera el límite máximo.
Ejemplo: 1.800 € brutos al mes y 5 años y 4 meses de antigüedad
- Despido objetivo (20 días/año): unos 6.312 €
- Despido improcedente (33 días/año): unos 10.415 €
Son cálculos aproximados con un contrato posterior a 2012. Si tu contrato es anterior, el cálculo tiene dos tramos y conviene consultarlo con un profesional.
¿Tributa la indemnización?
La indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía legalmente obligatoria, con un límite de 180.000 €. Lo que supere esa cuantía puede tributar.
Si no estás de acuerdo con el despido
- Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo ante los tribunales; es un plazo corto.
- Antes suele ser obligatorio intentar una conciliación.
- Un sindicato o un abogado laboralista pueden ayudarte a valorar tu caso.
Fuente: artículos 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Información orientativa: la normativa puede cambiar y cada caso es distinto, así que consulta con un profesional antes de decidir.
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